Organización y normativa
¿Cómo se organiza?
El Registro Civil, hasta la normativa vigente en 2014, se estructura en cuatro Secciones, cada una de las cuales se gestiona en libros diferentes e independientes, con requisitos reglamentarios específicos. Estas secciones son:
- Primera Sección: Nacimientos y General
- Es la sección más relevante, ya que la inscripción del nacimiento marca el comienzo de la vida jurídica de una persona. Aquí se registran el nombre, los apellidos, el sexo, la edad, y en ciertos casos, la filiación. También se incluyen modificaciones importantes como la capacidad, la nacionalidad o la vecindad civil.
- Segunda Sección: Matrimonios
- Se inicia con la inscripción del acto de celebración del matrimonio, independientemente de la forma en que se haya realizado. Además, se inscriben sentencias y resoluciones sobre nulidad, divorcio o separación, y cualquier acto que suponga el fin de la relación conyugal. También se registran los regímenes de la sociedad conyugal y las alteraciones de estos.
- Tercera Sección: Defunciones
- Esta sección se dedica a la inscripción de la muerte de una persona o, en su caso, la declaración oficial de fallecimiento.
- Cuarta Sección: Tutelas y Representaciones Legales
- Se encarga de la inscripción de la constitución de organismos tutelares y de otras resoluciones legales relacionadas, así como de sus modificaciones. Sin embargo, no incluye la patria potestad ni las funciones tutelares asignadas a instituciones de beneficencia.
Cada sección cumple un papel esencial en la vida jurídica de las personas, asegurando que los eventos más significativos se registren y se mantengan conforme a la normativa vigente
¿Cuáles son los órganos?
Estructura Institucional del Registro Civil
El Registro Civil en España se organiza institucionalmente de manera integral, siguiendo las disposiciones del artículo 10 de la Ley del Registro Civil. Su estructura se compone de los siguientes componentes:
- Registros Municipales
- Registros Municipales Principales: Hay 431 en total. De estos, 15 están dedicados exclusivamente a funciones del Registro Civil. Los restantes están a cargo de un Juez de Primera Instancia, asistido por un Secretario, quienes realizan tareas registrales de manera parcial.
- Juzgados de Paz como Registros Civiles Delegados: Existen actualmente 7,667 Juzgados de Paz que también actúan como Registros Civiles Municipales Delegados. Estos se encargan de registrar eventos civiles como nacimientos, matrimonios y defunciones en localidades que no cuentan con un Registro Civil Municipal Principal.
- Registros Consulares
- Los Registros Consulares están gestionados por los Cónsules de España en el extranjero. En total, hay 177 oficinas consulares que realizan funciones de Registro Civil en sus respectivas demarcaciones.
- Registro Civil Central
- El Registro Civil Central coordina y supervisa los Registros Municipales y Consulares, consolidando la información y asegurando la integración y uniformidad del sistema en todo el país.
Esta estructura garantiza la cobertura y el acceso al Registro Civil en todo el territorio español y en el extranjero, facilitando el registro de los eventos vitales de los ciudadanos.
Normativa
- Instrucción de 28 de febrero de 2006 (PDF. 245 KB), de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles Municipales en materia de adquisición de nacionalidad española y adopciones internacionales
- Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil (PDF. 105 KB).
- Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
- Real Decreto 644/1990, de 18 de mayo sobre normas relativas al Registro Civil Central.
- Resolución-Circular de 31 de octubre de 2005 en materia de adopciones internacionales (PDF. 143 KB).