Cambio de nombre y/o apellidos

En el Registro Civil se puede solicitar el cambio de nombre o de apellidos o el orden de los mismos, el cual es un trámite gratuito y solo será necesario que cumpla unos requerimientos básicos en el mismo, los cuales atienden a la lógica de dicho cambio.

Qué es el cambio de nombre y/o apellidos

Se trata de un procedimiento que se puede realizar en el Registro Civil, a través del cual un ciudadano puede modificar su nombre, sus apellidos o simplemente del cambio en el orden de los mismos.

El cambio de apellidos

Requisitos:

Para que se autorice dicho cambio se debe acreditar:

  • Que el ciudadano que desee realizar el cambio usa y es conocido por el apellido que esté solicitando. Dicho uso y conocimiento debe ser real y no haberse creado de manera intencionada para poder conseguir el cambio.
  • Que los nuevos apellidos que se desean pertenezcan legítimamente al interesado.
  • Que los apellidos deseados pertenezcan a las dos líneas de progenitores, uno de la parte paterna y otro de la parte materna.

Los requisitos anteriores son los generales, pero existen determinados casos declarados en las normas del Registro Civil en el que dichos requisitos no son exigibles:

  • No es necesario que se cumpla el primero de los requisitos cuando se trate de algún apellido que sea contrario al decoro o bien que pudiera ocasionar graves inconvenientes o cuando exista un claro riesgo de que puediera desaparecer un apellido español a nivel nacional (no es relevante que se pierda el apellido dentro de una familia).
  • No es necesario que se cumplan dichos requisitos si se dan circunstancias excepcionales, siendo este caso si existiera un procedimiento especial.
  • Tampoco sería necesario que se acrediten los requisitos generales en que el solicitante del cambio haya obtenido algun tipo de medida cautelar de protección judicial, haya sido víctima de violencia de género, o situaciones de urgencia que así lo requieran.
  • En el caso de los ciudadanos de la Unión Europea se aplica la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia del TJUE de 2 de octubre de 2003 – García Abello y Sentencia del TJUE de 14 de octubre de 2008 – Grunkin Paul).

 

Regularización ortográfica en los apellidos:

Se pueden modificar los apellidos mediante orden al Juez encargado del Registro Civil si los apellidos inscritos no se adecuan a la fonética y/o gramática de la lengua española.

Cambio en el orden de los apellidos:

El sistema de imposición de apellidos dicta que una persona ha de llevar como primer apellido el primero del padre y como segundo el primero de la madre.

Esta regla puede modificarse si es de común acuerdo entre los progenitores, y (antes de la inscripción del nacimiento) deciden invertir el orden de los apellidos de éste, de manera que se inscriba con el primero de la madre, como primero, y con el primero del padre, como segundo. El orden acordado para el mayor de los hijos deberá cumplirse también en las inscripciones de los siguientes hijos que sean de los mismos padres. Independientemente, el hijo una vez alcanzada la mayoría de edad puede también solicitar el orden de sus apellidos.

Cambio de nombre:

Libertad de elección:

Se puede elegir casi cualquier nombre, incluidos los que antiguamente solo eran apelativos familiares como Pepe, Manolo, Lola, Concha, Quique…  todos ellos pueden registrarse como nombres propios en el Registro Civil. Solamente serán rechazados los nombres que infrinjan alguna prohibición establecida en la legislación.

Limitaciones:

  • No pueden ponerse más de dos nombres simples o de uno compuesto. En el caso de que sea un compuesto los dos nombres serán unidos mediante un guión.
  • El nombre no puede ser ofensivo ni perjudicial para la persona, por lo que no es posible el registro de nombres que, ya sea por sí mismo o en combinación con los apellidos, resulten humillantes, denifrantes, deshonrosos, etc.
  • No se admiten los que puedan crear confusión en la identificación (por ejemplo, un apellido convertido en nombre) ni los que en conjunto puedan inducir a error sobre el sexo.
  • No se puede inscribir a un hermano con el mismo nombre de otro hermano vivo.

Extranjeros que adquieran la nacionalidad española:

En la inscripción de nacimiento se tiene que consignar el nombre que aparezca en la certificación extranjera, excepto en el caso de que se pueda demostrar el uso de un nombre distinto de manera habitual. Si el nombre inscrito en la certificación extranjera así como el usado habitualmente estuvieran incluido en alguna de las limitaciones establecidas por ley para el registro del nombre, deberá ser sustituido en conformidad a las normas españolas pudiendo ser elegido por el interesado o su representante legal y, en último término, por uno que sería impuesto de oficio.

En el caso de que el nombre esté en un sistema de escritura diferente al nuestro (chino, japonés, árabe, etc.) se consignarán mediante su transcripción o transliteración, intentando conseguir una adaptación gráfica y fonética lo más similar posible. Esta adaptación de escritura también puede realizar en nombres escritos con caracteres latinos, bajo petición del interesado, si con ello se facilita su escritura o fonética.

Requisitos para el cambio de nombre propio:

Es posible cambiar el nombre propio:

  • Cuando lo solicite el interesado por usar de manera común un nombre distinto del que consta en la inscripción de nacimiento o por otra causa justa.
  • Cuando el nombre se hubiese inscrito en un principio con alguna infracción de las normas establecidas.
  • Cuando se trate directamente de la traducción de un nombre extranjero.
  • Cuando se trate de la traducción o adaptación gráfica o fonética a las lenguas españolas.
  • Cuando se rectifique la mención registral del sexo del ciudadano.

Por el contrario, no se aceptarán los cambios insignificantes en los nombres, como por ejemplo: Esther por Ester, Débora por Deborah, Cristina por Kristina… no considerandose la petición bajo una causa justa. Sólo sería admisible uno cambio de esta índole cuando el fin fuera corregir un error ortográfico en la escritura del nombre por un fallo en su inscripción original.

Requisitos comunes en todos los cambios de nombre:

Ha de concurrir justa causa y que no se produzca perjuicio alguna en terceras personas.

El cambio de nombre se realiza, previo expediente, por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado.

Si la causa del cambio es por el uso común de un nombre distinto del inscrito y no resulte probado el uso habitual, corresponde la competencia al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

La inscripción del cambio de nombre se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento, aunque puede solicitarse desde el Registro Civil del domicilio de la persona interesada para que sea desde allí remitida al Registro Civil del lugar de nacimiento.


Quién puede solicitarlo/presentarlo

El cambio de nombre y/o apellidos puede ser solicitado por cualquier ciudadano mayor de edad, o  los representantes legales en caso de un menor o de una persona incapacitada.

El cambio de apellidos se realiza, previo expediente instruido por el encargado del Registro Civil del domicilio de la persona interesada y la competencia para resolver corresponde al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

La inscripción del cambio de apellidos se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento, o en su defecto, desde el Registro Civil del domiciñio del interesado y se remitirá al del lugar de nacimiento.


Cómo solicitarlo/presentarlo

Presencial:

Por correo:

Cómo solicitar el cambio de nombre y apellidos


Solicitud presencial

Documentación necesaria

Respecto al cambio de apellidos:

  • Solicitud escrita manifestando la causa que motiva el cambio dirigida al Ministro de Justicia o Director General de los Registros y del Notariado.
  • Certificación literal de la inscripción de nacimiento del afectado por el cambio.
  • Prueba (documental, pública o privada y/o testifical), para acreditar en cada caso, el uso y conocimiento, la legitimidad y línea de la que proceden los apellidos o cualquier otra circunstancia en que se base la petición. Para acreditar la legitimidad del apellido deben aportarse certificaciones de las inscripciones de nacimiento de los padres y si fuese necesario de ascendientes anteriores. A falta de estas, siendo posible, sus partidas de bautismo.
  • Tratándose de adecuación de apellidos a otras lenguas españolas, certificados de las Reales Academias de las correspondientes lenguas oficiales.

Respecto al cambio del orden en los apellidos:

  • Solicitud dirigida al Juez Encargado del Registro Civil que corresponda aportando certificación del matrimonio de los padres y si no existiese, certificación de nacimiento de estos.
  • Declaración del mutuo acuerdo de los padres sobre la inversión del orden de los apellidos del hijo.
  • Si el cambio de orden lo solicita el hijo mayor de edad debe aportar, junto con la solicitud, el certificado de la inscripción de su nacimiento.

Respecto al cambio de nombre:

  • Solicitud dirigida, según los casos, al Registro Civil o al Ministro de Justicia o Director General de los Registros y del Notariado. Al Registro Civil, conviene dirigirla cuando se trate de cambiar el nombre inscrito por el que se usa habitualmente.
  • Certificación literal de la inscripción de nacimiento del afectado por el cambio.
  • Prueba documental que acredite, en su caso, el uso habitual del nombre que se propone o cualquier otra circunstancia en que se base la petición.
  • En general, ya que hay varios supuestos, conviene aportar partidas de bautismo, hacer propuesta de testigos, así como, los correspondientes certificados de las Reales Academias de las respectivas lenguas oficiales españolas para el supuesto de sustitución del nombre propio por su equivalente onomástico en dichas lenguas.

Dónde presentarla:

A) Respecto al cambio de apellidos:

  • En el Registro Civil del domicilio del solicitante.

B) Respecto al cambio del orden en los apellidos:

  • En el Registro Civil del domicilio de cualquiera de los interesados.

C) Respecto al cambio de nombre:

  • En el Registro Civil del nacimiento o en el del domicilio.

Solicitud por correo

Documentación necesaria

Respecto al cambio de apellidos:

  • Solicitud escrita manifestando la causa que motiva el cambio dirigida al Ministro de Justicia o Director General de los Registros y del Notariado.
  • Certificación literal de la inscripción de nacimiento del afectado por el cambio.
  • Prueba (documental, pública o privada y/o testifical), para acreditar en cada caso, el uso y conocimiento, la legitimidad y línea de la que proceden los apellidos o cualquier otra circunstancia en que se base la petición. Para acreditar la legitimidad del apellido deben aportarse certificaciones de las inscripciones de nacimiento de los padres y si fuese necesario de ascendientes anteriores. A falta de estas, siendo posible, sus partidas de bautismo.
  • Tratándose de adecuación de apellidos a otras lenguas españolas, certificados de las Reales Academias de las correspondientes lenguas oficiales.

Respecto al cambio del orden en los apellidos:

  • Solicitud dirigida al Juez Encargado del Registro Civil que corresponda aportando certificación del matrimonio de los padres y si no existiese, certificación de nacimiento de estos.
  • Declaración del mutuo acuerdo de los padres sobre la inversión del orden de los apellidos del hijo.
  • Si el cambio de orden lo solicita el hijo mayor de edad debe aportar, junto con la solicitud, el certificado de la inscripción de su nacimiento.

Respecto al cambio de nombre:

  • Solicitud dirigida, según los casos, al Registro Civil o al Ministro de Justicia o Director General de los Registros y del Notariado. Al Registro Civil, conviene dirigirla cuando se trate de cambiar el nombre inscrito por el que se usa habitualmente.
  • Certificación literal de la inscripción de nacimiento del afectado por el cambio.
  • Prueba documental que acredite, en su caso, el uso habitual del nombre que se propone o cualquier otra circunstancia en que se base la petición.
  • En general, ya que hay varios supuestos, conviene aportar partidas de bautismo, hacer propuesta de testigos, así como, los correspondientes certificados de las Reales Academias de las respectivas lenguas oficiales españolas para el supuesto de sustitución del nombre propio por su equivalente onomástico en dichas lenguas.

Dónde presentarla:

Puede enviarse por correo, convenientemente, certificado, al Registro Civil que corresponda.