¿Qué es la inscripción?

La INSCRIPCIÓN de un nacimiento, matrimonio o defunción, es el hecho del registro pertinente en el registro civil. Esta acción es obligatoria para tener el correcto control de los nacimientos, matrimonios y defunciones que han sucedido, y es un trámite totalmente gratuito.

Las inscripciones de nacimiento y matrimonio se deben hacer de manera presencial en el Registro Civil, la inscripción de una defunción pude realizarse tanto de manera presencial como por correo. Para una información más detallada visite la opción correspondiente:

En el Registro Civil se inscriben:

  • El nacimiento.
  • La filiación.
  • El nombre y apellidos y cambios sobre los mismos.
  • La emancipación y habilitación de edad.
  • Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos.
  • Las declaraciones de ausencia o fallecimiento.
  • La nacionalidad y vecindad.
  • La patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la Ley.
  • El matrimonio.
  • La defunción.

Tipos de asientos inscribibles

Se practican los siguientes asientos:

  • Inscripciones. Tienen plena eficacia probatoria, independientemente de si son principales (las que abren folio) o marginales (se inscriben en el folio abierto).
  • Anotaciones. Son notas simplemente informativas y sin valor probatorio.
  • Notas marginales, referencias entre los distintos libros.

Las inscripciones constituyen prueba de los hechos inscritos, las anotaciones por el contrario tienen carácter meramente informativo.

Las inscripciones solo se pueden rectificar por sentencia firme, aunque en algunos casos limitados se puede modificar por expediente administrativo sin recurrir a juicio.

¿Qué registro es competente?

Los nacimientos, matrimonios y defunciones han de inscribirse en el Registro del lugar en que ocurren. Si se desconoce dicho lugar, la inscripción de nacimiento o defunción se hará en el Registro correspondiente a aquel en que se encuentre el niño abandonado o el cadáver.

Para la inscripción de los nacimientos, matrimonios y defunciones ocurridos en el curso de un viaje será competente el del lugar en que se dé término al mismo. Si se tratare de fallecimiento, el del lugar donde haya de efectuarse el enterramiento o, en su defecto, el de primera arribada.

No obstante lo anterior, los nacimientos acaecidos en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos. En este caso se considerará a todos los efectos legales que el lugar del nacimiento del inscrito es el municipio en el que se haya practicado el asiento. Las certificaciones en extracto sólo harán mención de este término municipal.

También es competente el Registro Civil Municipal cuando se trate de la inscripción del nacimiento por adopción o adquisición de la nacionalidad española a que se refieren expresamente los apartados 3 y 4 del artículo 16 de la Ley del Registro Civil.

Efectos de la inscripción:

El Registro Civil constituye la prueba de los hechos inscritos. Sólo en los casos de falta de inscripción o en los que no fuera posible certificar (obtener certificación) el asiento se admitirán otros medios de prueba, pero en el primer supuesto será requisito indispensable para su admisión que, previa o simultáneamente, se haya instado la inscripción omitida o la reconstitución del asiento.

¿Cuanto cuesta inscribir?

Son enteramente gratuitos los asientos del Registro Civil, las licencias de enterramiento y los expedientes relativos al Registro Civil no expresamente exceptuados.

¿Es pública la información?

El Registro Civil es público para quienes tengan interés en conocer los asientos, salvo en los siguientes casos, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial:

  • De la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter (salvo en los casos en que los padres adoptivos soliciten una nueva inscripción de nacimiento del hijo adoptivo menor de edad).
  • De la rectificación del sexo.
  • De las causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio o de las de privación o suspensión de la patria potestad.
  • De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporadas en expediente que tenga carácter reservado.
  • Del legajo de abortos.

En esos casos solo se podrá informar a la persona a la que directamente afecte el contenido de las anotaciones o a otras personas pero con autorización judicial.

La publicidad se realiza:

  • Por manifestación y examen de los libros, previa autorización de su Encargado.
  • Por certificación de los asientos. (Se puede incorporar un enlace con la sede hacia la obtención de certificados).