Inscripción de Nacimiento
Se entiende por nacimiento o alumbramiento, el momento en el que una persona tiene vida propia, independiente fuera del seno materno.En la inscripción de nacimiento constará especialmente:
- Nombre que se da al nacido.
- La hora, fecha y lugar de nacimiento. En los partos múltiples, de no conocerse la hora exacta de cada uno, constará la prioridad entre ellos o que no ha podido determinarse.
- Si el nacido es varón o mujer y el nombre impuesto.
- Los padres, cuando legalmente conste la filiación.
- El número que se asigne en el legajo al parte o comprobación.
- La hora de inscripción.
Quién puede solicitarlo/presentarlo
La obligación de declarar el nacimiento afecta a los consanguíneos hasta el cuarto grado y a los afines hasta el segundo, esto es, al padre o a la madre, o a los abuelos, a los tíos o primos del nacido, así como a los cuñados y cuñadas del nacido.
Plazo
El plazo para inscribir el nacimiento va desde las 24 horas desde el momento en que éste se produce a 8 días, transcurridos los cuales y hasta 30 días naturales se deberá acreditar justa causa que constará en la inscripción. Pasado dicho plazo, es necesario tramitar expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo ante el Encargado del Registro Civil correspondiente.
Cómo solicitarlo/presentarlo
Para solicitar la inscripción debe realizarse de manera presencial, y la documentación que se deberá presentar será:
Para hijos matrimoniales:
En este caso se precisa la declaración de quien tuviera conocimiento cierto del nacimiento, estando obligados a emitir tal declaración el padre, la madre, los abuelos, los tíos, primos, o cuñados del nacido, y aportar la siguiente documentación:
- Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar).
- D.N.I. de los padres y Libro de Familia (o documento que acredite el matrimonio debidamente legalizado y traducido en su caso).
Para hijos no matrimoniales:
En este caso se precisa la declaración de los progenitores, debiendo acudir el padre y la madre personalmente al registro, y aportando la siguiente documentación:
- Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar).
- Sus respectivos D.N.I.
- Se hará constar el estado civil de la madre.
- Si existe matrimonio anterior, se deberá romper la presunción legal de paternidad aportando: Certificado de matrimonio (con la nota correspondiente), y sentencia firme de separación o divorcio (testimoniada).
- Si se trata de separación de hecho, tendría que acudir al Registro con dos testigos.