Certificado de defunción
El certificado de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de una persona, en este documento se expone tanto los datos del fallecido, como el lugar, la fecha y la hora entre otros datos.
Este documento es necesario para un gran número de trámites como la preparación del entierro y funeral, trámites de la pensión, gestiones legales referentes a las herencias, cobro de seguros de vida, cuestiones bancarias, liquidaciones de deudas, etc.
Si lo que usted desea es solicitar el certificado de defunción (también llamado acta de defunción), puede realizarlo a través del siguiente enlace:
Más información del certificado de defunción
Existen varias modalidades de certificado de defunción, aunque el más común y generalmente necesitado es el positivo literal, también existe la posibilidad de otros tipos de certificados:
A) Certificados Positivos:
- Extracto: Es un resumen de la información relativa al hecho del fallecimiento que consta en el Registro Civil. Puede ser de distintos tipos:
- Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
- Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Serbia Montenegro).
- Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.
- Literal: Es una copia literal de la inscripción de defunción, conteniendo todos los datos relativos a la identidad del fallecido y al hecho del fallecimiento.
B) Certificados Negativos: Acreditan que no está inscrito el fallecimiento de una persona en ese Registro Civil.
¿Quién puede solicitarlo/presentarlo?
Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera y tenga interés, salvo las excepciones legalmente previstas, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial:
- De la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, de la fecha del matrimonio que conste en el folio de nacimiento, si aquél fuese posterior a éste o se hubiese celebrado en los 180 días anteriores al alumbramiento, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
- De la rectificación del sexo.
- De las causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio o de las de privación o suspensión de la patria potestad.
- De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporadas en expediente que tenga carácter reservado.
- Del legajo de abortos.
¿Cómo solicitarlo?
A través de nuestro portal, haciendo click en el enlace siguiente:
O puede realizar la gestión directamente en el Registro civil correspondiente, ya sea de manera presencial, por correo postal, o de manera telemática en el caso de que el Registro Civil respectivo esté informatizado. Puede encontrar más información en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es)