Según la normativa vigente hasta 2014, el Registro Civil se encuentra dividido en cuatro Secciones, llevándose cada una de ellas en libros diferentes, independientes y formados con los requisitos reglamentarios, que reciben el nombre de:
- La primera: nacimientos y general.
- La segunda: matrimonios.
- La tercera: defunciones.
- La cuarta: tutelas y representaciones legales.
La más importante de todas ellas es la de nacimientos, pues la inscripción del mismo es el centro de la vida jurídica de la persona; además, en ella también constan el sexo, la edad, el nombre, los apellidos y, en determinados casos, la filiación. También debe figurar en esta Sección la eventual modificación de la capacidad, la nacionalidad o de la vecindad civil.
La Sección de «matrimonios» se abre con la inscripción del acto de celebración de éste, cualquiera que sea la forma en que se haya realizado. También debe de constar la sentencia y resoluciones sobre nulidad, divorcio o separación y todos aquellos actos que supongan el fin de la relación conyugal. También pueden inscribirse los regímenes de la sociedad conyugal y los actos y resoluciones que los alteren.
La finalidad de la Sección de «defunciones» consiste en la inscripción de la muerte de la persona, y en su caso, la declaración del fallecimiento, mientras que la Sección cuarta, la que recibe el nombre de «tutelas y representaciones legales», tiene por objeto la inscripción de la constitución de los organismos tutelares y el resto de resoluciones legales, así como su eventual modificación. No tiene cabida en esta Sección la inscripción de la patria potestad, ni las funciones tutelares que puedan corresponder a establecimientos de beneficencia.